Está dirigido a conductores de transporte privado de pasajeros y cumple con la normativa del Decreto Supremo 80 respecto al transporte de pasajeros. Todo conductor de transporte privado de pasajeros debe contar con esta protección.
Este seguro puede ser emitido directamente por las sucursales como póliza individual, por lo que no se pueden reemplazar a un chofer por otro. En dicho caso, se debe emitir una nueva póliza y solicitar la devolución la prima no devengada de la primera póliza. Estas pólizas deben ser pagadas al contado, previa emisión.
Chofer individual.
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VALOR
Capital asegurado
Tarifa Bruta
UF 3,02 anual por asegurado
% Comisión
Hasta 20% de prima Neta + IVA
SINIESTRO
Plazo presentación siniestros
90 días desde la fecha del siniestro
Si la invalidez es por Compin, debe presentar antecedentes médicos en base al DL 3500, fotocopia de la C.I., y otros antecedentes que requiera la compañía para la correcta evaluación del siniestro.
<< Por fallecimiento, se designa beneficiarios o herederos legales.>>
<< Por ITP 2/3 e Inválidez accidental/ Desmembramiento, el chofer.>>
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