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  • IMPUGNACIÓN AL INFORME DE LIQUIDACIÓN

    Recibido el informe de liquidación, la compañía y el asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.

    En caso de liquidación directa por la compañía, este derecho sólo lo tendrá el asegurado.Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugnación.

  • INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

    El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del reglamento de auxiliares del comercio de seguros (d.s. de hacienda n°863, de 1989, diario oficial de 5 de abril de 1990), relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la póliza.

  • PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

    Los plazos antes señalados podrán prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la superintendencia, pudiendo ésta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de liquidación.

  • PLAZO DE LIQUIDACIÓN

    Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:
    a) Seguros en general: 90 días corridos desde fecha denuncio;

    b) Seguros vehículos motorizados: 60 días corridos desde fecha denuncio;

    c) Seguros marítimos cascos o avería gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.

  • PREINFORME DE LIQUIDACIÓN

    En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el liquidador, actuando de oficio o a petición del asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. el asegurado o la compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

  • INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIONES DE ANTECEDENTES

    El liquidador o la compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

  • DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

    En caso de liquidación directa por la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un liquidador de seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la compañía. la compañía deberá designar al liquidador en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición.

  • FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

    La liquidación puede efectuarla directamente la compañía o encomendarla a un liquidador de seguros. la decisión debe comunicarse al asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

  • OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

    El proceso de la liquidación tiene por objeto básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.

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