Al contratar personas que prestan sus servicios profesionales en calidad de guardias y personal de seguridad sin porte de arma, nochero, portero, rondín u otros similares, es una exigencia contratarles un Seguro de Vida, con el fin de protegerles en caso de posibles eventualidades y siniestros.
¿Qué cubre la Póliza de Seguros de Guardias?
Resumen de los decretos de 16 Ley Nro. 3.607
<< Como empleador debo tener seguro de vida para mis empleados que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras similares. >>